Generales

Familiares de pacientes psiquiatricos piden urgente tratamiento de proyecto de la senadora Lesdema Abdala de Zamora

Se trata del expediente 325/22 por el cual se modifica la ley 26.657 de salud mental

Familiares de pacientes siquiatricos pidieron a legisladores nacionales tratar con carácter urgente el proyecto de la senadora nacional, Claudia Ledesma Abdala de Zamora expediente 325-22 por el cual se modifica la ley 26.657 de salud mental.

El proyecto de la legisladora santiagueña preve las siguientes modificaciones:
LEY DE SALUD MENTAL.

Modificaciones Artículo 1:

Incorpórese al Capítulo II de la Ley 26.657 el artículo 5 bis, el que quedará de la siguiente manera:

Art. 5 bis - En el marco de la presente ley se entenderá como Manicomios, Neuropsiquiatricos o Instituciones Monovalentes de Internación a todo Hospital, Institución o Dispositivo Público o Privado cuya estrategia terapéutica en Materia de Salud Mental se encuentre basada en el abordaje de los padecimientos de salud mental en exclusividad, reduciendo la complejidad propia de cualquier persona a los caracteres de un trastorno o patología mental y/o presumiendo la incapacidad a partir de un diagnóstico clínico y/o psiquiátrico, que se caracteriza por la ausencia de estrategias terapéuticas con anclaje territorial y/o comunitario consagrando la Internación como elemento prioritario de tratamiento favoreciendo el aislamiento y la desvinculación respecto de lazos sociales, familiares y culturales en detrimento de la autonomía, la libertad y la autodeterminación.

Asimismo, se entenderá por Centros Especializados en Salud Mental a aquellos Centros públicos y privados cuya estrategia de abordaje en materia de Salud Mental tenga por base un Modelo Asistencial de carácter Polimodal, abarcativo de toda la transdiciplina de la Salud mental, priorizando el enfoque terapéutico en modalidades no restrictivas con predominio de los tratamientos ambulatorios en sus distintas alternativas, contando para ello con dispositivos que involucren actividades de rehabilitación, reinserción socio-familiar, integración comunitaria, capacitación y readaptación laboral orientadas a la promoción, reforzamiento y restitución de los lazos sociales y familiares, cuya dirección de estrategias terapéuticas sean dispuestas por equipos interdisciplinarios estructurados de manera transversal y que se encuentren en armonía con todas las disposiciones de la presente ley y con lo dispuesto en los Principios 13 y 14 de “Los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General..” en tanto constituyen parte integrante de la presente ley conforme el artículo segundo del Capitulo I.

Artículo 2: Modifíquese el artículo 28 Capitulo VII de la LEY 26657 que quedará redactado de la siguiente manera:

“2022 – Las Malvinas son argentinas” Art. 28. - Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales o en los Centros Especializados públicos o privados referidos en el segundo párrafo del artículo 5 bis de la presente Ley. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios.

El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592. Cuando las internaciones de personas por razones de salud mental tengan lugar en los Hospitales Generales, éstos deberán presentar protocolos preventivos confeccionados con el fin de resguardar a los ingresantes de cualquier tipo de exposición a enfermedades infecciosas graves como el Covid-19 o de cualquier otro tipo infecciones intrahospitalarias que fueran de frecuencia habitual de la instituciones médicas generales o que pudieren sobrevenir por circunstancias propias de la pandemia en curso o por cualquier razón análoga de que se trate. Los referidos protocolos deberán ser previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudia Ledesma Abdala de Zamora.-

Comentarios
Volver arriba