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Miércoles, 01 de julio
Generales

Diez cuerpos de bomberos voluntarios de la provincia y la Federación Santiagueña recibirán aporte del gobierno nacional

Mediante la resolución 272/2025 , el Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso  que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, podría resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.

En ese sentido , la ayuda corresponde a las ciudades de Añatuya, Bandera, Quimilí, Clodomira, Fernández, La Banda, Loreto, Los Juries, Selva y Termas de Río Hondo.Cada una de ellas recibirá la suma de $31.452.994,72 millones de pesos. En tanto la Federación Santiagueña de Bomberos recibirá $ 24.439.992,80 millones de pesos

Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que, para cumplir con lo expuesto en relación con los plazos para su ejecución y rendición, los mismos se computarán de conformidad a lo establecido en las Resoluciones MSG Nº 871/2016 y sus modificatorias Nº 216/2019 y N° 78/2023.

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.054.

Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes mencionada.

Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

 

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