Escuchar artículo

Un nuevo escándalo por presunta defraudación al Estado sacude a la política y la administración pública local. La Unidad Especial de Investigación de la ANSES detectó más de una decena de casos de jubilados que, tras haber desempeñado tareas en la Municipalidad de La Banda, continuaban recibiendo de forma simultánea su haber previsional y un sueldo público a través de contratos de locación de servicios.

Entre los implicados se encuentran tanto empleados  como exconcejales de la comuna, quienes habrían manipulado la información de los registros públicos con el objetivo de ocultar su condición pasiva y acceder de manera ilegal al doble beneficio.

Ante la gravedad de los hallazgos, fuentes del organismo previsional adelantaron que en los próximos días realizarán las denuncias correspondientes ante los Tribunales Federales con asiento en Santiago del Estero. Este mecanismo de control ya cuenta con antecedentes recientes en la provincia, donde otros agentes estatales fueron notificados formalmente para cesar de inmediato una de las dos prestaciones bajo apercibimiento de enfrentar la obligación legal de devolver la totalidad de los fondos percibidos de manera indebida.

Un marco legal estricto sin margen para el doble cobro

En la República Argentina, la normativa vigente para el ámbito estatal es categórica: existe una estricta incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración pública. Esta restricción, regulada principalmente por el Decreto Nacional 894/2001 (y su antecedente histórico, el Decreto 8566/1961), establece pautas claras para cualquier jubilado o retirado de los niveles nacional, provincial o municipal que decida reingresar a la función pública.

Al momento de ser contratada o designada en la administración pública (ya sea en planta permanente, transitoria o locación de servicios), la persona cuenta con un plazo perentorio para presentar una declaración jurada y optar por una de las siguientes dos vías legales:

  • Opción A (Ad honorem): Mantener el cobro íntegro de la jubilación y ejercer el nuevo cargo público sin percibir ningún tipo de sueldo estatal.
  • Opción B (Suspensión temporal): Solicitar la suspensión del haber previsional mientras dure el desempeño de sus funciones para poder cobrar el salario que corresponda al puesto.

Las excepciones que no aplican al caso

Si bien el marco normativo prevé regímenes de simultaneidad, estos quedan limitados únicamente a tres excepciones muy específicas: la actividad docente o de investigación universitaria (sin superposición horaria), el personal médico regido bajo las leyes del "Arte de Curar" en contextos de emergencia sanitaria, y los beneficiarios de pensiones de guerra (como los veteranos de Malvinas).

Debido a que las tareas administrativas y los cargos legislativos de los exediles bandeños investigados no encuadran en ninguno de estos supuestos, el ocultamiento de su condición previsional configura una falta gravísima. Más allá de las acciones penales en la Justicia Federal por presunta estafa, los acusados enfrentarán la rescisión inmediata de sus contratos y la obligación de reintegrar hasta el último centavo cobrado de forma irregular.

 

Autor: admin