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La audiencia fue presidida por las autoridades del Tribunal Electoral Municipal y dio inicio con las palabras del vocal, Prof. Iber Asselborn, quien invitó a los apoderados de las fuerzas políticas participantes a efectuar el control de la documentación oportunamente presentada ante este organismo, conforme a las disposiciones establecidas en el cronograma electoral.

Concluida la instancia de verificación documental, se concedió el uso de la palabra a los apoderados presentes para que formularan las observaciones y oposiciones.

 

En ese marco, los apoderados del Frente Renovador formularon una impugnación respecto de la candidatura a intendente presentada por el Frente Compromiso y Unidad, invocando una sentencia que se encuentra recurrida y citando antecedentes de otras sentencias y argumentos de la Corte Suprema vinculados a dicha postulación.

 A su turno, los representantes del Frente Compromiso y Unidad efectuaron el correspondiente descargo, citando antecedentes judiciales y el estado actual de los mismos que, según manifestaron, respaldan la habilitación de la candidatura.

Escuchados los argumentos, el TEM manifestó que oportunamente emitirá resolución, previo pedido de remisión y análisis del expediente judicial citado.

Por su parte, los representantes de La Libertad Avanza realizaron una observación respecto a que los DNI de algunos candidatos del Frente Cívico fueron emitidos recientemente, por lo que no acreditarían la residencia de 2 años en la ciudad que exige la Carta Orgánica.

Ante el planteo efectuado, la Presidencia del Tribunal Electoral Municipal informó que la documentación presentada por las distintas fuerzas políticas había sido oportunamente analizada. No obstante, dispuso incorporar la observación al expediente correspondiente y requerir informes a los organismos competentes, a fin de contar con todos los elementos necesarios para adoptar su resolución.

 

Asimismo, se procedió a la lectura de la Resolución n.º 007 del Tribunal Electoral Municipal, mediante la cual se resolvió no hacer lugar a determinadas candidaturas por no reunir el requisito de edad mínima de veinticinco (25) años, conforme a lo establecido en el art. 48 de la Ordenanza Electoral Municipal y en el art. 131, inc. 1, de la Carta Orgánica Municipal. En la misma resolución se otorgó a las fuerzas políticas involucradas un plazo de veinticuatro (24) horas para subsanar las observaciones formuladas, de conformidad con la normativa vigente. La resolución fue suscrita por los apoderados presentes.

Finalmente, se procedió a la lectura del acta de la audiencia. No habiéndose formulado nuevas observaciones, el acto concluyó conforme a lo previsto en el cronograma electoral, desarrollándose en un marco de normalidad, orden y respeto institucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Autor: admin