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SERIO ERROR DEL FISCAL DE LA CAUSA DEL ACCIDENTE DEL MÓVIL POLICIAL QUE MATÓ DOS PERSONAS

El fiscal que entiende la causa, Mauricio Abranzuck, no pidió el concurso del Destacamento Móvil 5 de  Gendarmería Nacional al tratarse de policías. Anoche las pericias y el control de alcoholemia a los detenidos lo realizaron los propios efectivos de la policía santiagueña.

El control de sus propios compañeros de fuerza dio negativo.

Cuando un policía provincial comete un delito, la Gendarmería Nacional Argentina interviene únicamente por orden de un juez o fiscal (generalmente del fuero federal o de la justicia provincial ordinaria) para garantizar la imparcialidad de la investigación. Las fuerzas de seguridad locales no pueden solicitar directamente el auxilio de una fuerza federal para investigarse a sí mismas sin una disposición judicial previa.

Situaciones en las que interviene Gendarmería

  • Garantía de imparcialidad: Evita que la policía local investigue a sus propios compañeros ("vicios de corporativismo").
  • Delitos federales: Causas complejas como narcotráfico, trata de personas o contrabando donde hay policías provinciales implicados.
  • Violencia institucional: Casos graves de gatillo fácil, torturas o desaparición forzada cometidos por uniformados de la provincia.
  • Peritajes técnicos: Auditorías balísticas, forenses o informáticas solicitadas de forma independiente por el Poder Judicial

Ley aplicativa para la actuación de Gendarmería en los casos de ilícitos de policías provinciales

  • Que por aplicación de la Ley Nº 23.023 - modificatoria de la LEY DE MINISTERIOS, la GENDARMERIA NACIONAL dejó de depender del ex Comando en Jefe del Ejército, al reasumir el Presidente de la Nación sus facultades de Conducción de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias Federales.
  • Que posteriormente, por aplicación del Decreto Nº 2259 del 23 de julio de 1984, la Fuerza cambia su dependencia al MINISTERIO DE DEFENSA, delegándose en dicha Cartera de Estado entre otras cosas, la facultad de aprobar las transformaciones orgánicas y modificaciones de los cuadros de organización, las reactivaciones, inactivaciones, cambios de dependencia y de asiento de sus distintas Unidades u Organismos (artículo 4º del Decreto citado).
  • Que más tarde, en virtud de la Ley Nº 24.629, la GENDARMERIA NACIONAL fue transferida al MINISTERIO DEL INTERIOR por Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y luego a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION por Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, modificándose esa situación al dictarse el Decreto Nº 1210 del 10 de julio de 2002, por el cual la misma pasó a depender del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
  • Que tal situación se mantuvo hasta que por Decreto Nº 1066 del 20 de agosto de 2004, la Fuerza volvió a depender del MINISTERIO DEL INTERIOR.
  • Que finalmente, por imperio de la Ley Nº 26.338, GENDARMERIA NACIONAL es transferida a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
  • Que es del caso destacar, que todos los cambios en las relaciones de dependencia mantenidas por GENDARMERIA NACIONAL con las distintas Carteras de Estado, ordenadas por las sucesivas normas enunciadas, comprendieron las Unidades Organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
  • Que en el ámbito nacional la Ley Nº 24.059, reglamentada por el Decreto Nº 1273 del 21 de julio de 1992, estableció la finalidad, estructura, órganos, misiones y funciones del Sistema de Seguridad Interior y facultó al MINISTERIO DEL INTERIOR para entender, entre otras funciones, en la organización de las Fuerzas de Seguridad, para garantizar el adecuado nivel de éstas para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.
  • Que el Decreto 1545 del 31 de agosto de 1994, estableció el Régimen Administrativo aplicable a las Estructuras Organizativas de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, debiéndose adecuar la Organización de GENDARMERIA NACIONAL al nuevo ordenamiento jurídico vigente.
  • Que en dicho orden de cosas, GENDARMERIA NACIONAL, debe dar adecuadas respuestas, con la finalidad de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, como así la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.
  • Que por consiguiente, resulta necesario modificar la estructura orgánica de dicha Fuerza, con el objeto de dotarla de una organización sencilla, ágil y flexible, conforme a los actuales requerimientos de la sociedad y a la estructura normativa vigente que regula la materia.
  • Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
  • Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
  • Por ello,
  • LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
  • DECRETA:
  • Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de GENDARMERIA NACIONAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.
  • Art. 2º — Facúltase al Director Nacional de Gendarmería a aprobar y reglamentar las estructuras y modificaciones orgánicas inferiores necesarias en la organización de GENDARMERIA NACIONAL, dentro del marco normativo del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
  • Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
  • ANEXO I
  • ORGANIGRAMA
  • ANEXO II
  • GENDARMERIA NACIONAL
  • OBJETIVOS
  • Acorde lo normado en el Título I, Capítulo III, artículo 3º de la Ley Nº 19.349, corresponde a GENDARMERIA NACIONAL:
  • 1. Como Policía de Seguridad:
  • a) Mantener el Orden Público y contribuir a la Seguridad del Estado.
  • b) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional a la Seguridad Interior, en su ámbito de actuación.
  • c) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones.
  • d) Identificar a las personas que entren o salgan del país por vía terrestre o aérea en su jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de los límites de aquéllas, así como también verificar documentación personal.
  • e) Prestar en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes.
  • f) Prestar auxilio en todo tipo de desastres.
  • g) Llevar prontuarios, efectuar canje e intercambiar información con otras Fuerzas de Seguridad y Policiales.
  • h) Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridades policiales.
  • i) Extender la documentación pertinente a las personas que se encuentren en su jurisdicción.
  • j) Mantener el orden y la seguridad en los corredores de integración terrestre.
  • 2. Como Policía Judicial:
  • a) Intervenir en todos los casos de delitos y practicar las diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a sus autores y partícipes, con los deberes y derechos que a las Fuerzas de Seguridad y Policiales otorga el CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
  • b) Instruir prevenciones por delitos ocurridos en el recinto de los edificios ocupados por sus Unidades situadas fuera o dentro de su ámbito jurisdiccional, con intervención del juez competente.
  • c) Intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga la autoridad Ministerial de la que dependa la Fuerza.
  • d) Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato judicial proveniente de autoridad competente.
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Autor: admin