VECINOS DE LA CIUDAD DE LA BANDA PEDIRÁN EL URGENTE TRATAMIENTO DE FICHA LIMPIA
VECINOS DE LA CIUDAD DE LA BANDA PEDIRÁN EL URGENTE TRATAMIENTO DE FICHA LIMPIA
El proyecto de "Ficha Limpia" busca impedir que personas condenadas por delitos de corrupción de cualquier índole con sentencia confirmada en segunda instancia, puedan ser candidatos o ejercer cargos públicos electivos y no electivos en el ámbito local. Esta normativa, a menudo impulsada por iniciativas ciudadana, se implementará mediante ordenanza
El proyecto municipal de "Ficha Limpia" busca impedir que personas condenadas por delitos de corrupción y dolosos, con sentencia confirmada en segunda instancia, puedan ser candidatos o ejercer cargos públicos electivos y no electivos en el ámbito local. Esta normativa, impulsada por iniciativa ciudadana, se implementa mediante ordenanza para garantizar la ética y transparencia en la administración municipal.
- Objetivo: Evitar que condenados por delitos graves (corrupción, malversación, enriquecimiento ilícito o cualquier acción delictiva) accedan a funciones públicas.
- Alcance: Generalmente abarca a todos los poderes municipales, incluyendo funcionarios y empleados.
- Implementación: Requiere la presentación de certificados de antecedentes penales al momento de oficializar candidaturas o designaciones.
- Situación actual: Se ha aprobado en varios municipios y concejos deliberantes (ej. Rawson ( Chubut) , Villa Gobernador Gálvez ( Santa Fe) como réplica de la iniciativa nacional.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La conducta ética irreprochable que debe poseer quien acceda a la función pública, y
CONSIDERANDO
Que sería positivo que nuestro Municipio cuente con una herramienta propia específica que determine claramente y sin posibilidad de ambigüedades de ningún tipo, que aquellos ciudadanos que deban acceder a la función pública, o sean parte del gabinete político, cuenten además de con parámetros probados de capacidad en el área para la cual fueron designados, con antecedentes y conducta intachables;
Que en tal entendimiento, la exigencia para esos casos del requisito denominado “ficha limpia”, garantiza que la persona designada posea un desarrollo conductual apropiado, acorde con las cualidades de responsabilidad y transparencia;
Que se entiende por “Ficha Limpia” la conducta acorde con la ética pública de la cual debe estar investida la persona designada en la función pública, y una vez en el cargo para su permanencia en el ejercicio de sus funciones .
Que por esa razón existe una imposibilidad de designación y permanencia de quienes hayan sido condenados por delitos reprochables que signifiquen o no la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Que la exigencia del requisito de “ficha limpia”, elevaría los estándares para el acceso a la función pública, y ello redundaría en una mejor calidad institucional;
Que además, se dotaría de mayor sustento y calidad a las instituciones públicas, dotando al sistema de mayor transparencia;
Que asimismo, sería una muestra de las instituciones a la ciudadanía de la capital importancia que adquiere la ética en el ejercicio de gestión pública;
Que en ejemplos comparados debe destacarse que el requisito de “ficha limpia” para el ejercicio de cargos en la administración del estado rige en varios países, entre los que destacamos a Brasil, Chile, Uruguay, México, Perú, Honduras y España, entre otros;
Que en nuestro País, existe el mencionado requisito en provincias como Chubut, Salta y Mendoza, entre otros distritos;
Que sin dudas, la exigencia del requisito de “ficha limpia” indicado, sólo puede aportar beneficios y consecuencias positivas en la calidad institucional;
Que el sistema institucional de nuestro país (parte del cual es el régimen municipal) se encuadra dentro de los lineamientos del republicanismo;
Que por ello es necesario promover normas que correspondan y fortalezcan el esquema institucional enmarcado en las Cartas Magnas nacional y provincial, fomentando la lucha contra la corrupción y la impunidad;
Que resulta digno destacar que nuestro país ha suscrito y ratificado la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” así como también la “Convención Interamericana contra la Corrupción”;
Que generar limitaciones en el acceso a la función pública municipal a quienes tengan condenas judiciales firmes por delitos de cualquier índole , responde al requisito de idoneidad exigido por el artículo 16 de la Constitución Nacional;
Que independientemente del compendioso principio de inocencia, esencial para el sistema republicano, el tener una condena firme en cualquier instancia judicial atenta contra el principio de idoneidad para el ejercicio de la función pública;
Que por todo lo expuesto se presentan para su consideración los siguientes proyectos de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto evitar que aquellas personas con condena judicial firme por los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación , accedan, puedan asumir o mantenerse en la función pública municipal a cualquiera de los cargos determinados en los artículos 2º y 3º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: El requisito de “ficha limpia” establecido en el Artículo 1º, impedirá acceder, asumir o permanecer en los siguientes cargos en la función pública municipal:
a) Intendente y Vice Intendente Municipal;
b) Concejales , Secretarios y subsecretarios de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante ;
c) Directores Generales y Subdirectores;
d) Fiscal Municipal y miembros del Tribunal de Cuentas :
ARTÍCULO 3º: El requisito de “ficha limpia” establecido en el artículo 1º, será exigible también a aquellos ciudadanos que deba designar el Departamento Ejecutivo para el cargo de Juez de Faltas.
ARTÍCULO 4º: No podrán asumir en ninguno de los cargos municipales determinados en los artículos 2º y 3º de la presente los ciudadanos con sentencia judicial firme o al menos sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso .Por las siguientes conductas y delitos:
a- relacionados con hechos de corrupción;
b- previstos en los Capítulos I y II del Título IX del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra la seguridad de la Nación);
c- previstos en los Capítulos I y II del Título X del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional);
d- previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XII (encubrimiento), del Título XI, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
e- de fraude en perjuicio de la Administración Pública, previstos en el artículo 174 inc. 50 del Código Penal de la Nación;
f- contra el orden económico y financiero, previsto en el Título XIII, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
g- de homicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en cualquiera de las modalidades previstas en el Código Penal;
h- que se incorporen y tipifiquen en el Código Penal de la Nación por medio de nuevas normativas o en cumplimiento de Convenciones Internacionales a las que adhiera nuestro País.
i- Deudores alimentarios
ARTÍCULO 5º: Será Autoridad de Aplicación para la exigencia del cumplimiento del requisito establecido en esta norma, la Secretaría de Gobierno del Municipio.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. De forma.
También se agregarán en los capítulos subsiguientes :
d- cohecho y tráfico de influencias), malversación de caudales públicos), negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública), IX exacciones ilegales, (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento), del Título XI, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
e- de fraude en perjuicio de la Administración Pública, previstos en el artículo 174 inc. 50 del Código Penal de la Nación;
f- contra el orden económico y financiero, previsto en el Título XIII, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
g- de homicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en cualquiera de las modalidades previstas en el Código Penal;
h- que se incorporen y tipifiquen en el Código Penal de la Nación por medio de nuevas normativas o en cumplimiento de Convenciones Internacionales a las que adhiera nuestro País.
i- Deudores alimentarios
ARTÍCULO 5º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante será la encargada de la aplicación de lo dispuesto por este Decreto.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. De forma.
La iniciativa busca que la idoneidad y la ética pública prevalezcan sobre intereses particulares, inhabilitando a quienes tienen condenas, incluso si estas aún no están firmes en la Corte Suprema, dependiendo de la normativa local.
Esta petición tiene por objeto solicitar a los legisladores el tratamiento legislativo de los proyectos que tengan por objeto limitar el derecho al sufragio pasivo, es decir a ser candidatos a cargos públicos electivos, a quienes tengan una condena penal por delitos dolosos graves, especialmente aquellos vinculados a delitos de corrupción en cualquier índole.
La referida inhabilitación se debe mantener vigente hasta la revocación de la condena o el cumplimiento de la pena. Los impulsores, tal como lo expresan en la petición, fundamentan la propuesta en la aplicación de la exigencia de idoneidad (art. 16 de la Constitución Nacional) para todo cargo o empleo público, siguiendo el criterio de prestigiosos constitucionalistas, precedentes jurisprudenciales y experiencia internacional comparada.
Desde su lanzamiento hasta la actualidad no sólo se han sumada a esta petición miles de ciudadanos sino que se ha generado un movimiento ciudadano a favor de la aprobación de esta ley que se organizó de forma apartidaria, promoviendo la sanción de este proyecto a través de las redes sociales, los medios de comunicación y difundiendo esta iniciativa mediante la organización de varios encuentros cívicos (presenciales y virtuales) de debate con especialistas y legisladores para explicar el alcance de la propuesta y ampliar la base de apoyo ciudadano en todo el país.
Este movimiento ciudadano sigue creciendo día a día ppor el esfuerzo, la tenacidad y la dedicación de quienes lo integran y han transformado su derecho constitucional a peticionar a las autoridades de manera respetuosa y constructiva en una realidad concreta. Producto de este esfuerzo se han ido aprobando iniciativas de Ficha Limpia en provincias y municipios de nuestro país.
Entre los logros podemos mencionar la sanción de “ficha limpia” en la Provincia de Chubut, votada por unanimidad. (Ley XII-16 del 12/11/2020). En la provincia de Mendoza (Ley 9.281. Mendoza 25/11/2020) y también en la provincia de Salta (Ley 8275 5/11/2021). En la provincia de Santa Fe el proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y está actualmente en tratamiento de las legislaturas de las provincias de Jujuy, Neuquén y Córdoba como así también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En todas las provincias de Argentina se han presentado proyectos de ley. Simultáneamente, también fueron avanzando iniciativas de Ficha Limpia a nivel municipal como por ejemplo, Pilar y Jesús María (Córdoba), Puerto San Julián, Puerto Deseado, Perito Moreno y Pico Truncado (Santa Cruz) y en Esquel, Rawson, El Hoyo y Gaiman (Chubut) para cargos designados por el Poder Ejecutivo Municipal, Villa La Angostura (Neuquén).
Sin dudas en paralelo al crecimiento del movimiento ciudadano Ficha Limpia, la iniciativa legislativa a nivel nacional con adhesiones de diversos municipios fue multiplicando sus adhesiones. El primer proyecto sobre Ficha Limpia fue presentado en el año 2016 y presentado con modificaciones en el año 2017 cuando logró dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales (OD 2030/17). Hubo un extenso tratamiento y estudio, el cual incluyó la visita de destacados constitucionalistas para hablar sobre el tema.
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