Las implicancias del derecho internacional sobre la detención del dictador Nicolás Maduro
De la legalidad de la detención del Dictador Venezolano para la posición Norteamericana y sus enmiendas constitucionales.
Me consultaron en varias oportunidades sobre este punto atento a lo ocurrido recientemente con el dictador Venezolano y en este sentido corresponde destacar el antecedente vigente que es el caso "Ker vs Illinois" , fallado por la Corte Suprema de EE. UU. en 1886 y que fue sostenido reiteradamente en sus distintas composiciones de la misma. El leadin case pone en resaltó el principio rector que indica que “no importa el modo o forma de detención siempre que se consiga que esté el imputado frente a los estrados judiciales para ser juzgado”. Esta doctrina es llamada KER FRISBIE, la que implica la “extraterritorialidad de la ley americana” y que la “jurisdicción del tribunal es sobre la persona”.
Varios casos se llevaron a los estrados y con la defensa sostenida en la legalidad de la detención - en todos los casos no importa la investidura de quien va a ser juzgado - así se llegó al caso "Alvarez Machain" secuestrado en México en 1990, declarada constitucional su detención por la Corte Federal Norteamericana, voto del Juez Scallia, paso varios años preso, finalmente fue absuelto por falta de pruebas, cuestión ajena a la legalidad de la detención, e incluso se ordenó la indemnización al mismo por no se culpable pero la legalidad de la detención y extraterritorialidad de la ley se confirmó.

Traspolando esto a la acusación de EE. UU. contra Nicolás Maduro, es un ejercicio consciente de derecho penal extraterritorial conforme a la posición norteamericana. EE. UU. sostiene que, aunque los hechos ocurran fuera de su territorio y por extranjeros, si el daño, el destino o la amenaza impactan a EE. UU., su ley penal puede aplicarse. Así convierten un fenómeno extranjero en un delito federal propio.
Para hacerlo, EE. UU. construye los denominados “puntos de conexión” (algo similar al derecho internacional privado pero en la faz penal): que la droga iba dirigida a su mercado; que se usaron medios sujetos a su regulación (aeronaves registradas en EE. UU.); y que el narcotráfico se vinculó con organizaciones calificadas como terroristas. No juzgan el cargo político, juzgan el nexo jurídico que les permite extender su ley más allá de sus fronteras.
Aquí está el problema de fondo: el derecho internacional tolera la jurisdicción extraterritorial solo como excepción estricta, para proteger intereses esenciales y con límites claros pero cabe recordar que EE. UU. no suscribió ni ratificó por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica entre otros tantos puesto que según su posición histórica nada puede estar por encima de sus leyes, de sus enmiendas.
Esta es la posición Norteamericana sobre la legalidad de la detención y extraterritorialidad de la ley penal; el estar o no de acuerdo con la misma es ya harina otro costal y queda para cada uno.
Adjunto lo que es la acusación en original que luego de sorteada la primera etapa se llevará ante el gran jurado (al decir de EE. UU.).
Fuente: Dr. Diego Ramiro Jimenez, abogado del foro local
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