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	<title>Diario de Santiago</title>
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		<title>Encuesta telefonica en Santiago del Estero por nivel de aceptacion sobre gestion de gobierno</title>
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		<pubDate>Sat, 19 May 2012 21:25:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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		<description><![CDATA[Una encuesta telefonica se realiza en Santiago del Estero donde entre otros ítems se consulta en primer termino el nivel educativo del encuestado pasando por los estadios de niveles esto es primario, secundario y terciario y/o universitario. Luego se consulta sobre la imagen de Cristina Fernandez de Kirchner, Mauricio Macri y Daniel Scioli, para luego [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/Cristina-Macri-Scioli_Adjudicacion_del_Sarmiento.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/Cristina-Macri-Scioli_Adjudicacion_del_Sarmiento.jpg" alt="" title="Cristina-Macri-Scioli_Adjudicacion_del_Sarmiento" width="400" height="270" class="aligncenter size-full wp-image-11446" /></a></p>
<p>Una encuesta telefonica se realiza en Santiago del Estero donde entre otros ítems se consulta en primer termino el nivel educativo del encuestado pasando por los estadios de niveles esto es primario, secundario y terciario y/o universitario.<br />
Luego se consulta sobre la imagen de Cristina Fernandez de Kirchner, Mauricio Macri y Daniel Scioli, para luego detallar en profundidad la incidencia de las desiciones del gobierno nacional sobre la vida familiar.<br />
Seguidamente profundiza sobre la dolarización, compra –venta , el valor del peso entre otros.<br />
La encuesta telefonica es anonima .</p>
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		<title>Aguas de Santiago no cumplio con el plan de obras indicado en la concesion</title>
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		<pubDate>Sat, 19 May 2012 18:05:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
				<category><![CDATA[Interes General]]></category>

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		<description><![CDATA[Asi se desprende del propio comunicado de prensa de la prestataria entregado al Diario El Liberal , quienes manifiestaron &#8220;se deberá excavar para reemplazar los viejos caños de cemento, por otros de PVC&#8221; en relacion a los airados reclamos de comerciantes de avenida Besares de la ciudad de La Banda a escasos metros de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/derrame-Besares.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/derrame-Besares.jpg" alt="" title="derrame-Besares" width="1039" height="668" class="aligncenter size-full wp-image-11449" /></a></p>
<p>Asi se desprende del propio comunicado de prensa de la prestataria entregado al Diario El Liberal , quienes manifiestaron &#8220;se deberá excavar para reemplazar los viejos caños de cemento, por otros de PVC&#8221; en relacion a los airados reclamos de comerciantes de avenida Besares de la ciudad de La Banda  a escasos metros de la sala de urgencias del Hospital de Niños<br />
Aguas de Santiago hace 15 años que tiene la concesión y recién ahora  intentara  realizar arrgelos y/o reparaciones sino no hubiese sido por la contigencia vecinal,quienes hasta  al sabado al mediodia seguian con los mismos inconvenientes de aguas putrefactas en plena via publica y al frente de los comercios y del propio nosocomio.<br />
Aguas de Santiago no esta cumpliendo con la ley 6225 cuando taxativamente describe que el marco regulatorio para la prestacion de servicios de agua potable y desagues cloacales , que tiene como objetivo principal la preservacion de la salud publica.<br />
Mas precisa es la ley al referirse sobre el &#8220;adecuado mantenimiento y los sistemas de agua potable y desagues cloacales tendiendo a lograr que los servicios se ajusten a los niveles de calidad y de eficiencia procurando disminuir  el impacto ambiental&#8221;, que claro esta, no se observa tal como lo describen los propios usuarios del servicio.<br />
Resta saber cual sera la actitud a tomar de ahora en mas  por las propias autoridades del ERSAC , cuyo titular es el ex diputado radical , Juan Domingo Roitman. </p>
<p><strong>LO QUE DICEN LOS MEDIOS SOBRE EL TEMA </strong></p>
<p>Ayer hubo incidentes</p>
<p>Indignación por actitud y servicio que brinda “Aguas de Santiago”</p>
<p>Vecinos del Bº El Rincón reaccionaron contra la empresa por la falta de soluciones a la mala calidad del servicio que reciben.</p>
<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/int-94020.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/int-94020.jpg" alt="" title="int-94020" width="300" height="212" class="aligncenter size-full wp-image-11457" /></a></p>
<p>jueves, 10 de mayo de 2012</p>
<p>Indignación por actitud y servicio que brinda “Aguas de Santiago”</p>
<p>La Policía intentó calmar los ánimos de los vecinos enojados.<br />
Los vecinos del barrio El Rincón, que fueron damnificados por la decisión de la empresa “Aguas de Santiago” que envió a una patrulla de obreros a realizar cortes del suministro, impidieron que éstos concreten su cometido.</p>
<p>Dos empleados de Aguas de Santiago cumplían con la orden de cortar el servicio, ya que anteriormente ya habían sido colocados los cepos que reducen el caudal en el barrio bandeño.</p>
<p>Esta vez, los vecinos que hace tiempo vienen reclamando por la mala calidad del servicio, actuaron de forma conjunta y cruzaron vehículos en el paso de la camioneta de la empresa para que no continuara con su labor en el barrio. Los residentes del barrio El Rincón exigían la presencia de alguna autoridad de la empresa, ya que ellos habían dado la orden de realizar el corte de servicio.</p>
<p>Personal policial se hizo presente en el lugar del hecho, tratando de poner orden y con la<br />
intención de que las personas dejaran transitar libremente a los obreros de Aguas de Santiago, pero no tuvieron éxito. Cabe resaltar que los empleados, en ningún momento sufrieron agresiones, ni el vehículo en que se trasladaban fue dañado. Sólo fueron retenidos por los vecinos que expresaban su enojo por el accionar de la empresa, que no tuvo ni tiene en cuenta la cantidad de niños de la zona. Manifes-taron que esta situación es muy complicada ya que ellos vienen reclamando hace bastante tiempo el mal servicio que brinda.</p>
<p>El agua no es potable<br />
Por si faltara algo, los vecinos del Bº El Rincón tenían muestras del agua que sale de sus canillas, la que presentaba un color amarronado y, según afirmaron, tiene un olor nauseabundo “imposible de soportar”. Algunos de los residentes señalaban que hace tiempo que vienen reclamando por esa condición del agua. Aseguraron también que ya se hicieron las pruebas pertinentes y que el resultado fue que el agua que sale en los domicilios no es potable.</p>
<p>Aguas de Santiago se deslinda de responsabilidades aduciendo que ese problema se produjo por la mala calidad de los caños y tuberías con que fueron construidas las casas. Esta condición provocaría que se produzcan hongos en el interior de la cañería contaminando el agua. Mientras tanto, nadie da una respuesta a los vecinos.</p>
<p>Yolanda, vecina del barrio, manifestó en diálogo con Nuevo Diario, LV11 y FM 88.1, que desde que habitan el barrio no tienen agua potable y no tienen más alternativa que comprar bidones de agua mineral.</p>
<p>Compran agua envasada<br />
“Compramos bidones a $30 y la boleta de Aguas de Santiago es de $60, una barbaridad”, consideró Yolanda, que paga un servicio que no puede consumir. Aseguró que se hicieron los reclamos y las presentaciones como corresponde, sin tener respuesta hasta ahora.</p>
<p>Por otra parte, reveló que después de que la empresa colocara cepos en los domicilios, se hicieron presentes en la zona hombres sin ninguna identificación y presuntamente ajenos a la empresa, ofreciéndose a quitarlos por $50.</p>
<p>fUENTE: Nuevo Diario , LV11</p>
<p>Aguas de Santiago arroja materia fecal en desagüe pluvial</p>
<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/contenido.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/contenido.jpg" alt="" title="contenido" width="450" height="600" class="aligncenter size-full wp-image-11453" /></a></p>
<p>Desde hace un mes, más de mil vecinos de diferentes sectores de las ampliaciones del barrio Los Flores vienen soportando la decisión de la empresa Aguas de Santiago de arrojar material fecal sin tratamiento al canal de desagüe pluvial a cielo abierto Contreras López, provocando la indignación de los mismos debido a los olores nauseabundos que se emiten y la contaminación de un curso que debe ser utilizado exclusivamente para desagüe pluvial.<br />
La situación comenzó a conocerse hace 30 días cuando los munícipes sintieron olores cloacales en sus viviendas. Con el correr de los días, no solamente que la situación no mejoró, sino por el contrario se fue agravando. Por ello, varios vecinos se acercaron al desagüe pluvial del canal Contreras López y corroboraron que se estaba arrojando material fecal sin tratamiento desde una cañería existente en el Canal y avenida Independencia, procedente de la planta de tratamiento que tiene la empresa cerca del cruce de las calles Independencia y Avenida Solís.<br />
A partir de esta situación, Santiago Ya conoce que se comunicaron con la Municipalidad de la Capital para que el área de Calidad de Vida tome cartas en el asunto. Desde la comuna se realizaron las intimaciones a la empresa. Sin embargo, desde hace una semana, el lanzamiento de la material fecal se incrementó notablemente y los olores cloacales se transformaron en insoportables. Por ello, nuevamente los vecinos recurrieron a las instituciones. Esta vez fueron a la Defensoria del Pueblo de la Provincia  a cargo de Martín Achaval y a la Defensoria del Pueblo de la Capital a cargo de Luis Ger. Allí, dejaron las denuncias y se conoce que esta semana, técnicos de ambos organismos ya realizaron el relevamiento y la empresa Aguas de Santiago reconoció que esta liberando esta materia fecal por una saturación de la planta. No obstante, la gente sigue soportando los olores cloacales y la contaminación de este desagüe que sin ninguna provisión es utilizado por la empresa Aguas de Santiago como un simple desagüe cloacal. Los vecinos no descartaron denunciar a la empresa por la irracional actitud sino que ademas podrían tomar medidas directas, ya sea con escarches o cortes de rutas.</p>
<p>fUENTE: Todo Noticias y la gente</p>
<p>Aguas de Santiago comenzo a cortar el sumistro en domicilios</p>
<p>AGUAS DE SANTIAGO COMENZO A CORTAR SUMINISTRO EN DOMICILIOS</p>
<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/cepo-aguas-de-santiago.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/cepo-aguas-de-santiago.jpg" alt="" title="cepo aguas de santiago" width="800" height="445" class="aligncenter size-full wp-image-11454" /></a><br />
Desde hace 10 días esta parte la concesionaria de agua de Santiago del Estero, comenzó a cortar el agua en los domicilios que mantienen deuda con la empresa. Los afectados son los barrios Reconquista, Autonomía, Siglo XXI, América del Sur y Rivadavia. Está prohibido por la Constitución Nacional, pero este organismo recaudatorio hace caso omiso. El jueves 25 usuarios concurrirán a la Defensoría del Pueblo de la Provincia. Otros requerirán resarcimiento a Aguas de Santiago en los tribunales. Silencio de los medios de comunicación masivos.</p>
<p>Por deudas en el pago de la facturación del servicio de agua, Aguas de Santiago comenzó con los cortes del suministro en domicilios particulares. Esto se desprende de mail de nuestros lectores, quienes aseguran que éste jueves 25 concurrirán a la Defensoría del Pueblo de la Provincia, a cargo del Dr. Martín Díaz Achával, a interponer un reclamo debido a que jamás se les comunicó fehacientemente de tal medida.</p>
<p>Algunos van por más y aseguran presentarán ante la justicia el reclamo pidiendo ser resarcidos. Al respecto es bueno recordar el caso de un consumidor que no pagó por el agua que consumía sin embargo Aguas Argentinas deberá indemnizarlo con $100.000. ¡Increíble! Seguramente, estimado lector usted se estará preguntando cómo es esto posible…Le responderemos con los argumentos que esgrimió la Sala I de la Cámara Nacional Civil…</p>
<p>“En primer lugar por el incumplimiento del art. 75 resolución ETOSS. 83/1998 , en virtud del cual antes de proceder al corte del suministro por falta de pago, debe remitir al usuario dos avisos, intimando al pago con no menos de quince días de intervalo entre los mismos y haciéndole saber, en forma fehaciente, la decisión de cortar el suministro con siete días de antelación a su materialización.”</p>
<p>“Al disponerse el corte del suministro de agua a la finca de la calle Azcuénaga 1872, no siguió el procedimiento establecido al respecto por las normas que regulan la materia.”</p>
<p>“El damnificado se ha explayado sobre sus trabajos científicos y las penurias que tuvo que soportar por la falta de agua en su domicilio…”</p>
<p>“Resulta indudable que la ausencia del líquido vital provoca una serie de inconvenientes en la vida normal de las personas, que se agravan cuando la irregularidad es prolongada.”</p>
<p>El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”</p>
<p>El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho contencioso administrativo, explicó que para casos de extrema urgencia lo que se recomienda es presentar una acción de amparo exigiendo la inmediata restitución del servicio. El amparo es un juicio muy rápido que se utiliza cuando están en juego derechos constitucionales y cuando no hay otra vía más idónea. En este caso los derechos invocados son a la vida y a la salud.</p>
<p>Fuente: www.vocesdesantiago.com.ar</p>
<p>Última edición por Urgao el Vie 03 Dic 2010, 00:42, editado 1 vez</p>
<p>_________________</p>
<p>CONTINÚA EL CEPO DE AGUAS DE SANTIAGO</p>
<p>Inexplicablemente la empresa continúa cortando el agua en los domicilios en donde se adeudan boletas, a pesar de ser inconstitucional. En esta nota que hacer ante ello, donde recurrir y fundamentalmente NO firmar nada en Aguas de Santiago sin seguir el siguiente detalle de acciones. Se recomienda romper el cepo.</p>
<p>El cepo sigue azotando los hogares santiagueños, pues muchas familias no pueden pagar a tiempo el servicio de agua corriente, que inexplicablemente, en ocasiones es mas cara que la electricidad. En efecto, vecinos de calle Roca nos comentaban (jubilados ambos) que mientra pagan 70 pesos por mes BIMESTRAL de luz, por el servicio de agua abonaban 43 pesos en forma MENSUAL (¿?). “Debe ser la única ciudad de la Argentina que pasa esto” manifestaban furiosos.</p>
<p>www.vocesdesantiago llegó por las oficinas comerciales de la prestataria del servicio de agua y constató hechos que rozan casi lo delictivo.</p>
<p>En nuestras manos tenemos boletas de consumidores que solicitaron (miedo a represalias) no publiquemos ni número de medidor y mucho menos aún nombre, apellido o domicilio.</p>
<p>DEUDA DUPLICADA POR INTERESES Y OTRAS YERBAS</p>
<p>Mirta (nombre ficticio) llegó acompañada por uno de nuestros cronistas y se presentó aduciendo que le habían cortado el agua. Una esbelta y educada señorita le pidió los datos y en diez minutos le trajo su “resumen” de deuda y plan de pago.</p>
<p>Mirta, según consta el su boleta mensual &#8211; que acostumbra a tener en la parte inferior detalles de deudas &#8211; tiene una deuda impaga de 2.560$. Teniendo de antemano ése número es que se acercó a las oficinas de calle Libertad. Cuando la empleada trajo el resumen, Mirta no podía creer: sus 2.560$ se transformaron en 4.312$!!!</p>
<p>Para el colmo le dijeron allí que para “comenzar” un plan de pago debía oblar previamente 1.450$ y a partir de allí se podía hacer un prorrateo de hasta 18 cuotas.</p>
<p>Papel en manos se podía observar el porque de esa casi duplicación de deuda.</p>
<p>A la primera entrega de 1.450$ había que sumare sellado, 60$, por REDUCCION (Cepo) 185$. Luego se agrega Honorarios 240$ mas el IVA del mismo que hace rondar los 280$. A todo esto Mirta debía abonar Tasa Judiciales.</p>
<p>También debía Mirta pagar montos correspondientes a unas siglas no detalladas, a saber: CF 15$, OJ 73$, OE 51$ y CED 50$.</p>
<p>SOLUCION EN UNA DEFENSORIA</p>
<p>Ante esto la vecina concurrió a una defensoría (nos abstenemos de decir cual) a lo que una joven pero experta abogada en la materia llevó un poco de paz a Mirta diciéndole: “tranquila señora. Lo que Ud va a hacer es lo siguiente: se va con su boleta al ERSAC, allí lo ve a Fulano (funcionario del mismo que también nos abstenemos de mencionarlo). El le va a dar la deuda exacta que Ud. mantiene, pues en Aguas de Santiago le están tomando el monto de su deuda con Interés Activo, y deben tomarlo como Interés Pasivo. En el mismo ERSAC le averiguarán si pasó a judiciales y sacarán su deuda real”.</p>
<p>Le aclaró también la legista que a la deuda debe pagarla si o si, pero siempre la legal, no la “inflada” desde Aguas de Santiago. Ilustró la profesional que las deudas tienen vigencia solamente las que posean una antigüedad de 5 año, y no más.</p>
<p>ROMPER EL CEPO</p>
<p>Mirta a esta altura respiraba un poco mas tranquila, pero los trámites que debía hacer le demandarán por lo menos un día entero, y llevaba ya 24 hs sin agua, mas aún que su vivienda no posee tanque, por lo que ellas y sus tres hijos estaban al borde de un ataque de nervios. También le acercaron una solución a esto último: hable un plomero y haga retirar el cepo, como sea. Eso sí, le aconsejaron, previamente vaya a la policía de su barrio y haga una exposición policial informando que procederá a romper el cepo, pues se estaban violando sus derecha constitucionales de acceso al agua.</p>
<p>Por último una pregunta: ¿por que los medios de comunicación masivos de la provincia no publican estos casos y la solución de los mismos, teniendo en cuenta que siempre los perjudicados son los sectores mas humildes?. Respuesta con acertijo: película del genero western de 1964 protagonizada por Clint Eastwood….”Por un puñado de dólares&#8221;&#8230;</p>
<p>Fuente: www.vocesdesantiago.com.ar</p>
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		<title>Cristina: &#8220;No hay posibilidad de desarrollo si no se respetan los gobiernos democráticos&#8221;</title>
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		<pubDate>Sat, 19 May 2012 00:49:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Cristina Fernández de Kirchner resaltó en la Asamblea Nacional, en Luanda, la proximidad entre 2002, cuando llegó el fin de la guerra civil de décadas en Angola, y el 2001 de Argentina, &#8220;cuando casi se produjo una guerra civil a partir de la desintegración que sufrió el país por una crisis económica sin precedentes&#8221;. &#8220;Son [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/cristina-angola.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/cristina-angola.jpg" alt="" title="cristina angola" width="652" height="224" class="aligncenter size-full wp-image-11439" /></a></p>
<p>Cristina Fernández de Kirchner resaltó en la Asamblea Nacional, en Luanda, la proximidad entre 2002, cuando llegó el fin de la guerra civil de décadas en Angola, y el 2001 de Argentina, &#8220;cuando casi se produjo una guerra civil a partir de la desintegración que sufrió el país por una crisis económica sin precedentes&#8221;.</p>
<p>&#8220;Son características casi idénticas que hoy vemos en naciones del viejo mundo, a las que llegamos porque nos habían convencido a partir de la caída del muro de Berlín que el Estado no servía para nada y que el mercado todo lo solucionaba&#8221;, expresó la mandataria.</p>
<p>Dijo que lo peor de esa política fue &#8220;la falta de control sobre el sector financiero para que obtuviera una rentabilidad excesiva, sin pasar por el trabajo y el sector productivo&#8221;, y recordó que &#8220;cuando llega el momento de la verdad los mercados no existen y son los Estados los que deben hacerse cargo de los desaguisados&#8221;.</p>
<p>Por este motivo instó a lograr &#8220;una articulación inteligente entre Estado y mercado&#8221; en la que el Estado es insustituible e indelegable para regular relaciones en el mercado, entre la producción y la inversión, en la educación, salud, ciencia y la tecnología&#8221;.</p>
<p>La mandataria destacó además la necesidad de preservar la paz en la región del Atlántico Sur y llamó a una alianza estratégica en la que Argentina y Angola estrechen sus lazos de amistad y avancen hacia &#8220;una segunda independencia&#8221;.</p>
<p>Sostuvo que &#8220;la convergencia no sólo debe ser de economías complementarias sino de objetivos comunes, porque Argentina es un país emergente y Angola un país en reconstrucción. La primera independencia nos ayudó a librarnos del yugo colonial y luego vinieron otras formas de subordinación, tal vez no tan visibles, palpables ni verificables&#8221;.</p>
<p>Agregó que &#8220;hoy tenemos formas más sutiles de subordinación económica y cultural, que se traducen en el atraso de nuestros pueblos, dependencia tecnológica, falta de desarrollo y de alternativas de trabajo&#8221;.</p>
<p>&#8220;Los países emergentes y Africa deben estar unidos en una lucha para lograr esta segunda independencia, que asegure a nuestros pueblos el derecho al trabajo digno y la inclusión social definitiva de trabajadores, jóvenes y de las minorías&#8221;.</p>
<p>En ese sentido, Cristina repasó el modelo argentino desde el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner en 2003, y expresó la coincidencia que tuvo con su par de Angola, José Eduardo Dos Santos, sobre la necesidad &#8220;de integrar organizaciones como el Mercosur latinoamericano con otras africanas&#8221;.</p>
<p>Instó a aprovechar &#8220;oportunidades de asociación entre nuestros países, en temas de ciencia, tecnología, alimentos, biotecnología, energía nuclear y producción petrolera, más ahora que hemos recuperado la soberanía en el manejo de los recursos&#8221;.</p>
<p>La mandataria también destacó ante el parlamento angoleño el proceso argentino de &#8220;restitución de los derechos humanos, luego de una dictadura que arrasó con las instituciones y la vida de miles de argentinos&#8221;, y además ponderó la &#8220;reindustrialización del país, que supo ser el país más industrializado de América, después de los EEUU, en la década del 50, cuando gobernaba mi partido&#8221;.</p>
<p>Cristina recordó por otra parte la influencia de los africanos y sus descendientes en América Latina en la independencia, y señaló que a fines del 1700 el 50 % de &#8220;la población que vivía en Buenos Aires era afrodescendiente&#8221;.</p>
<p>Al respecto evocó al &#8220;hijo de una esclava africana, el sargento Cabral, quien le salvó la vida al general José de San Martín&#8221;, y recordó igualmente al Negro Falucho, muerto en el puerto de El Callao &#8220;envuelto en la bandera argentina&#8221;.</p>
<p>En otro orden, Cristina agradeció al pueblo y al gobierno de Angola &#8220;el apoyo permanente al reclamo argentino&#8221; sobre la soberanía de las islas Malvinas.</p>
<p>Afirmó que el Reino Unido debe &#8220;sentarse a negociar la devolución del último dominio colonial del Atlántico Sur, que son nuestras islas Malvinas&#8221;, y reclamó que toda la región necesita que el &#8220;Atlántico Sur siga siendo una zona de paz y desmilitarizada&#8221;.</p>
<p>&#8220;Lo necesitamos en resguardo de nuestra soberanía territorial y también de los recursos naturales que forman parte de nuestro patrimonio&#8221;, sostuvo la Presidenta.</p>
<p>Poco después de hablar en la Asamblea Nacional, Cristina visitó la Feria empresarial denominada &#8220;Semana Argentina en Luanda&#8221;.</p>
<p>Frente a los más de 400 empresarios argentinos presentes, felicitó a los argentinos por &#8220;armar la muestra en tiempo récord&#8221; y aseguró que &#8220;nos está yendo muy bien&#8221;. </p>
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		<title>La &#8220;Herencia&#8221; de Carlos Arturo Juarez: 30 años de concesión del servicio de aguas en Sgo del Estero</title>
		<link>http://diariodesantiago.com/2012/05/la-herencia-de-carlos-arturo-juarez-30-anos-de-concesion-del-servicio-de-aguas-en-sgo-del-estero/</link>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 17:53:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
				<category><![CDATA[Interes General]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las pocas cosas que se investigo del accionar de la administración del viejo caudillo Carlos Arturo Juarez en Santiago del Estero es la concesion &#8220;vitalicia&#8221; por decirlo de alguna manera del servicio de aguas y cloacas en las principales ciudades de la provincia. La historia comenzo el veintisiete de Setiembre de mil novecientos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/el-rincon.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/el-rincon.jpg" alt="" title="el rincon" width="520" height="390" class="aligncenter size-full wp-image-11436" /></a></p>
<p>Una de las pocas cosas que se investigo del accionar de la administración del viejo caudillo Carlos Arturo Juarez en Santiago del Estero es la concesion &#8220;vitalicia&#8221; por decirlo de alguna manera del servicio de aguas y cloacas en las principales ciudades de la provincia.<br />
La historia comenzo el veintisiete  de Setiembre de mil novecientos noventa y siete cuando Juarez firmo un contrato con el empresario de la construccion , Victorio Curi para entregar toda la administracion de la ex Dipos a manos del grupo Curi por la nada despreciable friolera de 30 años de concesión. Algo que a todas luces , queda palmariamente demostrado de un exceso de facultades que tuvo quien por entonces gobernaba Santiago del Estero.<br />
El contrato se firmaba concretamente el 27 de septiembre de 1997 y por imperio de Juarez finalizara  de manera inaudita el 27 de septiembre del 2027.<br />
Es  decir un poco menos de media centuria por un servicio que no es de los mejores, tal como lo describieron quienes viven fundamentalmente en la ciudad de La Banda , donde semanas pasadas todo un sector habitacional se levantó por los cortes desmesurados y por fuera del reglamento por parte de la actual prestataria del servicio es decir Aguas de Santiago S.A.<br />
Ante la incidencia de los medios de comunicacion tuvo que tomar parte el ERSAC , el Ente Regulador de Servicios de Aguas y Cloacas de Santiago del Estero, quien levanto las pruebas de manos de los vecinos en presencia de los mismos y la prestataria del servicio.<br />
Las aguas totalmente negras fueron llevadas a la Capital. No se dijo donde serian analizadas y cual era la real veracidad de que las pruebas contra la prestataria actual no serian objetos de manejos que finalmente haga caer la prueba vecinal.<br />
Paso mas de una semana y todavia no se conoce los resultados. Los vecinos bandeños se contentaron con el solo retiro de los cepos que les impedia acceder al don mas preciado de la vida: El agua .<br />
Seguiremos investigando el tema , pero aqui dejamos el testimonio de un servicio que deberia volver al Estado que garantice de manera efectiva una prestacion sin desmesurado afan lucrativo .</p>
<p><strong>El Contrato firmado por el ex Gobernador Carlos Arturo Juarez y el empresario Victorio Curi</strong></p>
<p>CONTRATA</p>
<p>Entre el Señor Gobernador de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO Dr. Carlos Arturo Juárez en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia, con domicilio en Av. Belgrano (S) 529 por una parte, en adelante denominada CONCEDENTE y el Señor Victorio Enrique Curi, L.E. N° 7.163.432, en su carácter de Presidente del Directorio y en representación de Aguas de Santiago S.A., representación que acredita con testimonio de Estatutos Constitutivos inscripto en el registro Publico de Comercio en fecha de 17/06/97, bajo el Nro. 85 Folio 644 a 655 del Libro de Contratos Sociales 1997 y sus modificaciones inscriptas en el mismo Registro en fecha 17/09/97, bajo el Nro.152, Folio 982 a 989 del Libro de Contratos Sociales 1997. con domicilio legal en Avda. Hipolito Yrigoyen N° 636 de la Ciudad de Santiago del Estero, en adelante la CONCESIONARIA, que se ajustará a las siguientes cláusulas:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
PRIMERO: OBJETO. TERMINOLOGÍA Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Como resultado de la adjudicación efectuada en la Licitación Pública Internacional del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Santiago del Estero, el CONCEDENTE concede y la CONCESIONARIA acepta tomar a su cargo las obligaciones y ejercer los derechos emergentes de la Concesión para la ejecución de obras de saneamiento, mantenimiento y mejora de las existentes, con la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloaca les en la Ciudad de Santiago del Estero, La Banda, Termas de Río Hondo, Añatuya, Clodomira, Quimilí, Los Quiroga, El Simbolar, La Cañada, Tintina y Suncho Corral, de la Provincia de Santiago del Estero, en el ámbito geográfico correspondiente a cada una de ellas, según surge del Anexo XII del Pliego agregado al presente y con las dimensiones, medidas y linderos que en el mismo se expresan.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
La concesión tiene por objeto la construcción de obras nuevas, el mantenimiento, mejora y expansión de las instalaciones existentes, todas ellas en inmuebles de terceros y como contraprestación las actividades comerciales relacionadas a la prestación de los servicios de agua y cloacas. Incluye la captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable y la recolección, transporte, tratamiento y disposición (en carácter de propietaria) de los efluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyéndose también aquellos efluentes comerciales e industriales que el régimen vigente permita se viertan al sistema cloaca. Incluye, asimismo las actividades comerciales conexas con el objeto de la concesión.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
TERMINOLOGÍA: Los términos empleados en la presente Contrata tendrán la significación que se les asigna en el Artículo 1.10 del Pliego de Bases y Condiciones que en lo sucesivo se denominará PBC.<br />
LEGISLACIÓN APLICABLE: La Concesión que se otorga se regirá por las disposiciones de la presente contrata de concesión, normas mencionadas en el Articulo 1.8 del Pliego, la Ley Marco Regulatorio del Servicio N° 6.225, el. Pliego de Bases y Condiciones que sirvió de base para la Licitación, sus Circulares Aclaratorias, la Oferta aceptada, el Decreto da Adjudicación Serie &#8220;C&#8221; N° 0.754 de fecha 21 de Mayo de 1.997.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en caso de ambigüedades o discrepancias se acudirá a las normas que surgen de los siguientes documentos en el orden de prelación indicado a continuación: La&#8217; presente Contrata y sus Anexos, la Oferta aceptada, el Pliego de Bases y Condiciones y sus Circulares Aclaratorias, Ley Marco Regulatorio, la Ley de Obras Públicas y demás normas mencionadas en el párrafo anterior.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p> SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La CONCESIONARIA se compromete a tomar a su cargo todas las tareas que garanticen la eficaz y correcta prestación de los servicios, la debida atención al Usuario y el cumplimiento en tiempo y forma de los Planes de Mantenimiento, Mejoras y Expansión de las obras y servicios concesionados, en un todo de acuerdo con las disposiciones del contrato, la oferta aceptada, el PBC y las demás disposiciones vinculadas al Servicio.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
Se establece entre el CONCEDENTE y la concesionaria la compensación automática de deudas recíprocas que se deriven directa o indirectamente de la concesión, cualquiera sea la causa de una y otra, hasta la concurrencia de la menor. La CONCESIONARIA podrá compensar mensualmente cualquier tipo de obligación dineraria con el Estado Provincial y/o Ente Regulador, sea que dichas deudas se deriven de la presente concesión o de sus obligaciones aún las tributarias o impositivas, con los créditos que tenga a percibir de la Provincia y sus Entes Autárquicos y/o Descentralizados.- Solo quedan excluidos de esta compensación los montos correspondientes al CANON 2 (C2) o sea los destinados al funcionamiento del ERSAC, hasta la suma de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000), que deberán ser pagados mensualmente por la Concesionaria, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 9 del Decreto Serie &#8220;C. N° 1.559/96, aún cuando resulten créditos a su favor por deudas del CONCEDENTE. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
El CONCEDENTE asume todas las obligaciones y responsabilidades que surgen del contrato de concesión, la oferta aceptada, el PBC, y las demás disposiciones vinculadas al servicio.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
TERCERO: PLAZO: La presente Concesión se otorga por el término de Treinta (30) años a contar desde la fecha de la Toma de Posesión del servicio, conforme surge del Artículo 1.7.2 del PBC. A su término, la CONCESIONARIA deberá restituir las instalaciones y sectores concedidos, en las condiciones establecidas en el Capitulo 19 del Pliego mencionado.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
CUARTO: FORMA Y MODALIDADES DEL PAGO DE CANON: En contraprestación por el cumplimiento del objeto del Contrato de Concesión, la CONCESIONARIA está autorizada al cobro de tarifas a los usuarios y a su vez la CONCESIONARIA asegura el pago al CONCEDENTE del canon inicial único (C1) y canon mensual (C2) por los importes, formas y modalidades establecidas en los artículos 15.3, 15.4, 15.6.1, 15.6.2 Y 15.7 del PBC con las modificaciones introducidas por el artículo 9 del Decreto Serie &#8220;C&#8221; N° 1559 del 1 de noviembre de 1996.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
QUINTO: Garantías Y SEGUROS: El CONCEDENTE acepta, a los efectos del artículo 17 del PBC, los seguros de caución que se emitan en la forma y alcance autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y por periodos anuales renovables dentro de los treinta días previos a cada vencimiento.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
A tal efecto la CONCESIONARIA presenta garantía de cumplimiento de contrato por un importe de dos millones- quinientos mil pesos ($ 2.500.000) Y garantía de ejecución de obras equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto de obras a ejecutar durante el primer año de la concesión mediante pólizas Nros.137804 y 138833 contratada<br />
Con ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS- Asimismo acredita mediante recibo, cuya copia se adjunta, haber cumplimentado lo exigido en el punto 17.3 del PBC.<br />
Toda vez que la relación entre la CONCESIONARIA y Contratistas no afectan al CONCEDENTE el primer párrafo del articulo 17.2.2 queda redactado como sigue:<br />
La CONCESIONARIA deberá tomar un seguro de responsabilidad civil no inferior a un  millón de pesos ($ 1.000.000) contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a propiedades o personas a causa de cualquier acción relacionada al servicio objeto de la Concesión.<br />
Este seguro se hará también extensivo a cubrir cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir la CONCESIONARIA por hechos de sus Contratistas y/o Subcontratistas&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
Habida cuenta de la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 el artículo 17.2.3 del PBC es reemplazado por el siguiente:<br />
&#8220;La CONCESIONARIA deberá contratar en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo debidamente autorizada el seguro de Riesgos del Trabajo en un todo de acuerdo con la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 Y sus respectivos Decretos Reglamentarios el que se aplicará a todo el personal en relación de. dependencia con la CONCESIONARIA<br />
La CONCESIONARIA deberá acreditar el debido cumplimiento de esta obligación, ante el CONCEDENTE, mediante la presentación de una copia del Contrato de Afiliación<br />
Respectivo debidamente certificado, dentro de los treinta días de la Toma de Posesión.¬<br />
La CONCESIONARIA deberá obtener de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo una carta compromiso por la cual dicha Aseguradora renuncia en forma expresa a toda acción de repetición contra el CONCEDENTE fundamentada en el Art. 39.5 de la Ley N° 24.557 o cualquier otra norma jurídica, a raíz de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligado a otorgar o abonar al personal dependiente de la CONCESIONARIA por aplicación de la citada Ley”&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
En relación a lo estipulado en el artículo 17.2.4 del PBC dado lo establecido en el arto 9.4 del PBC será la CONCESIONARIA quien determine el seguro adecuado según la naturaleza de cada bien.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
A la finalización de la obra Cloaca Máxima, la CONCESIONARIA, deberá constituir una garantía anual, de acuerdo a las modalidades indicadas en el PBC por un monto correspondiente al pago de las cuotas de amortización de ese año del crédito BIRF 3281-AR según el cronograma del Anexo XVIII del PBC.<br />
SEXTO: TOMA DE POSESIÓN. RÉGIMEN DE BIENES: Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capitulo 9 del PBC bajo las siguientes condiciones que las partes acuerdan cumplir:<br />
TOMA DE POSESIÓN: Los plazos indicados en este Capítulo 9 correrán a partir de las<br />
Efectivas fechas de toma de posesión de la concesión<br />
MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO: La CONCESIONARIA podrá, para las obras que ejecute en los dos últimos planes quinquenales optar por no amortizar totalmente dichas inversiones.- En relación a los bienes afectados al servicio que fueren transferidos será obligación de la CON CESIONARIA mantenerlos en adecuado estado de conservación habida cuenta del normal deterioro correspondiente a un correcto uso de dichos bienes y su vida útil.¬<br />
Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capitulo 9 respecto del régimen de .bienes, afectados, a la prestación del servicio. Teniendo en cuenta que la obra Cloaca Máxima integra la unidad de afectación y que conforme la realidad económica que surge del Anexo XIX y disposiciones concordantes del P.V.C, la CONCESIONARIA toma a su cargo el pago del precio, incluido IVA, de los trabajos hasta la suma de $ 10.000.000, la Empresa Contratista de esa obra deberá facturar a nombre de la CONCESIONARIA las certificaciones de trabajo hasta cubrir la mencionada suma. El Gobierno de la Provincia se compromete a insertar similar Cláusula en el decreto homologa torio del contrato de locación de obra publica que ha celebrado con la Empresa adjudicataria de la obra.<br />
La transferencia de insumos según 9.5.1. no podrá superar el precio de mercado libre 	de IVA según cotización de tres proveedores significativos si los hubiera.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
Si acordará entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA el valor definitivo a adjudicar a esos insumos transferidos.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
La CONCESIONARIA podrá rechazar la transferencia o devolver los insumos si no se arribara a acuerdo entre las partes.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
En relación a lo establecido en el numeral 9.7 del PBC la CONCESIONARIA deberá; asumir las responsabilidades correspondientes a las factibilidades informadas en 01 Anexo XIII del PBC. Con referencia a otras factibilidades otorgadas posteriormente a la fecha de la presentación de las ofertas la CONCESIONARIA y la CONCEDENTE deberán acordar en cada caso el mantenimiento o no de los plazos otorgados. Hasta logrado dicho acuerdo la CONCESIONARIA no será responsable por los compromisos asumidos por el CONCEDENTE.- Las futuras factibilidades &#8216;serán previamente consensuadas con la CONCESIONARIA y serán emitidas por el ERSAC.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA por acciones o derechos de terceros en situaciones o causas originadas con anterioridad a la(s) toma(s) de posesión, en especial, pero no excluyente, las referidas a la propiedad de los predios donde se asientan los bienes afectados al servicio, de bienes recibidos de los usuarios que no hayan sido transferidos a la CONCESIONARIA, y de los litigios interprovinciales que afecten la disponibilidad de agua entre otros.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
SÉPTIMO: CRÉDITOS Y DEUDAS: Respecto a las deudas de la Di.PO.S la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capitulo 11 punto 11.3 &#8211; DEUDAS del PBC, ajustado a lo dispuesto por el Decreto Serie “C&#8221; N° 1.447 de fecha 16 de Octubre de 1.996.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
Los créditos formalmente acogidos a planes de pago y documentados a la fecha de este contrato, seguirán siendo percibidos por el CONCEDENTE.- La Di.P.O.S. emitirá un listado especificando estos créditos acogidos y documentados previos a la toma de Posesión.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
Las facturas emitidas con posterioridad a la toma de posesión, por servicios que empezaren antes y terminaren después de la toma de posesión se incluirán en la cesión y su importe corresponderá al CONCEDENTE y a la CONCESIONARIA en función de los días de dichos períodos que correspondan a uno y a otro de los servicios prestados. El mismo criterio se aplicará a los servicios que se miden periódicamente y a los impuestos devengados por esas facturaciones. Dentro de un plazo de DIEZ (10) días contados desde el bimestre de su percepción, la CONCESIONARIA deberá entregar al ERSAC detalle de lo recaudado neto de Impuestos, tasas u otras contribuciones que le correspondiere al CONCEDENTE.-<br />
De no mediar objeción del ERSAC y cinco (5) días después de lo informado, la CONCESIONARIA abonará al ERSAC el monto correspondiente.<br />
OCTAVO: PERSONAL: La transferencia del personal de DI.P.O.S. a la CONCESIONARIA y el régimen laboral aplicable, se regirá por lo dispuesto en el capitulo 12° del PBC y en la Ley Marco Regulatorio del Servicio. El número del personal a transferir será ajustado según el Artículo 3° del Decreto Serie “C” N° 1.559 del 1 de Noviembre de 1.996 para la interpretación, aplicación, y armonización de las normas se establece lo siguiente:<br />
a) La CONCESIONARIA absorbe la cantidad de 300 agentes como mínimo, que se encuentran a la fecha del llamado a Licitación en relación de dependencia de la Di.P.O.S. y que han sido seleccionados de los listados que integran el Anexo XVI del PBC y su actualización, obligándose a respetar las condiciones laborales de los mismos a la fecha del llamado a licitación.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
b) Previo a la toma de posesión, la CONCESIONARIA y la Di.P.O.S., o el Sindicato Local, con la aprobación del ERSAC, constituirán una Junta Médica a fin de la realización de examen de salud del personal seleccionado. La CONCESIONARIA se reserva el derecho de no aceptación de empleados u operarios incapacitados y/o de aquellos que no alcancen los niveles mínimos de salud requeridos para el servicio.¬<br />
e) En un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12.2 del PBC la CONCESIONARIA no queda obligada al cumplimiento de condiciones laborales que no estuvieran vigentes a la fecha del llamado a licitación.<br />
d) El CONCEDENTE asume la obligación de pago de todas y cada una de las obligaciones laborales, aportes y contribuciones al régimen previsional, obra social y sindical, anteriores a la fecha de toma de posesión y transferencia efectiva de personal. Asimismo, será a su exclusivo cargo y costa el pago de vacaciones por períodos anteriores a la transferencia y las proporcionales que correspondan al presente año calendario, las que serán calculadas en función del período trabajado bajo relación de dependencia de la Di.P.O.S.. Igual tratamiento corresponderá al sueldo anual complementario 1.997. Del mismo modo toma a su exclusivo cargo el pago de las indemnizaciones por enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, enfermedades y accidentes inculpables de causa o titulo anteriores a la toma de posesión<br />
e) La CONCESIONARIA en cumplimiento de lo establecido en el art.12 2 del PBC, se compromete a respetar la antigüedad anterior a la toma de Posesión de todo el personal transferido a los efectos de los cálculos indemnizat9rios por enfermedades profesionales, vacaciones, adicionales a abonarse, bonificaciones, previsionales y escalafonarios que correspondan y o todo otro concepto en que sea necesario el calculo en función de la antigüedad<br />
f) Cuando la CON CESIONARIA en razón de las disposiciones legales vigentes, cláusulas del PBC y/o por sentencia judicial deba asumir frente a los trabajadores, sus derechos habientes y/u organismos previsionales, obras sociales o asociaciones sindicales obligaciones a cargo del CONCEDENTE y/o de la Di.P.O.S., tendrá derecho a compensar tales créditos con cualquier tipo de obligación dineraria que tuviere para con el CONCEDENTE, como consecuencia de la ejecución del presente contrato. La compensación operara automáticamente y de pleno derecho.<br />
g) La CONCESIONARIA en cumplimiento del arto 12.3.2 del PBC será íntegramente responsable por los despidos incausados del personal que se transfiera, a partir de la fecha de toma de posesión, incluso en lo que respecta a la antigüedad anterior a la toma de posesión para el calculo de las indemnizaciones que correspondieren.-¬<br />
h) Dentro de los 120 (ciento veinte) días posteriores a la toma de posesión, la CONCESIONARIA, la representación sindical local y la FENTOS, celebrarán una CONVENCION COLECTIVA DE La EMPRESA, sobre las bases consensuadas previamente en el Acuerdo Marco y cuya homologación será tramitada ante la autoridad administrativa del trabajo. Hasta tanto se adopte tal convención y conforme se estipula en eI art.12.2 y 12.6 del PBC será de plena vigencia y operatividad el Convenio colectivo dé Trabajo 57/75 que regirá las relaciones entre trabajadores, la CONCESIONARIA y la representación gremial.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
i) La CONCESIONARIA dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la toma de Posesión celebrara con la representación sindical local y la FENTOS un ACUERDO MARCO, donde se establezcan las bases y principios generales que deberán contemplarse en el Convenio Colectivo de la Empresa a adoptarse, donde se implemente el horario continuo o discontinuo y la polivalencia funcional<br />
j) El CONCEDENTE hará sus mejores esfuerzos para incorporar a la brevedad posible en la CONCESIONARIA un Director y un Sindico en representación de los trabajadores transferidos a la Empresa, Concesionada, todo de conformidad con lo estipulado en el Marco de la Ley 19550. Concedente y CONCESIONARIA comprometen sus mejores esfuerzos para el más pronto cumplimiento de lo prescrito en 6.4:2.3 del PBC.<br />
NOVENO: RÉGIMEN TARIFARIO: La CONCESIONARIA percibirá, como contra prestación por las obras, las mejoras y el mantenimiento que ejecute así como por los servicios que preste a los usuarios, las tarifas que se calcularán conforme al régimen establecido en el PBC numeral 4.10.1 y en el Anexo \/1 del PBC.- Su forma de percepción y cobro serán la reguladas en el Capitulo 14 del mismo pliego.- El REGIMEN TARIFARIO APLICABLE A LA CONCESION entrará en vigencia cuando la CONCESIONARIA proceda a adecuar la clasificación de los inmuebles en la forma, dispuesta en el numeral 14.1.5 del PBC. Hasta tanto se opere el cambio del cuadro tarifario, la CONCESIONARIA cobrará a los usuarios los servicios de agua potable y cloaca conforme al numeral 14,1.5. inc. a) y articulo 1°) del Anexo VI, ambos del PBC. A los efectos de la aplicación del Régimen Tarifario vigente, entendiéndose por tal el denominado &#8220;Régimen Tarifario de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias&#8221; y sus modificaciones y actualizaciones, la CONCESIONARIA tiene los derechos y obligaciones que dicho régimen acuerda a la DI.P.O.S.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
Los valores tarifarios no incluyen porcentaje alguno que pudiera corresponder al Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos ni otra Tasa o Contribución que grave la facturación a los usuarios.<br />
Será de aplicación el artículo 23° del Anexo VI del PBC.-<br />
Cuando los medidores instalados no cumplan con las especificaciones de la Norma IRAM Nro.15, 18, 5063, 5255 e ISO Nro. 4064 (partes 1, 11 y 111), sea por su condición original, su mal uso, su deterioro o mal funcionamiento actual serán reemplazados por la CONCESIONARIA con cargo al usuario. La CONCESIONARIA informará al usuario de las razones y el precio de este reemplazo, con intervención del ERSAC. Dicho valor será incorporado en la factura como ítem diferenciado.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
A los efectos de lo establecido en el artículo 1 del Anexo VI se calculará el Cumplimiento de la meta de micro medición para esta zona como la relación entre usuarios micro medidos y el número de usuarios que abonan sus facturas antes del primer vencimiento. Para la determinación del número de usuarios mencionado en último término se tomará el promedio de los tres últimos meses, sin perjuicio del Cumplimiento de las metas ofertadas.<br />
La Clase 20 del Régimen tarifario aplicable a la Concesión no tienen derecho a la conexión de agua potable y/o cloaca.- Si lo solicitan, se le aplicará lo establecido para la Clase 1 del Régimen tarifario aplicable a la Concesión<br />
La exigibilidad&#8221; &#8216;por parte del CONCEDENTE del cumplimiento de los plazos establecidos para la terminación de las obras concernientes a las Metas de Inversión en obras cloacales, estarán supeditadas a la habilitación de la Obra Cloaca Máxima, tal como esta descripto en la Cláusula 12 de la presente Contrata&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
A partir de la toma de posesión por parte de la CONCESIONARIA, quedan sin efecto todas las exenciones, rebajas de tarifa y/o subsidios otorgados por la Di.P.O.S. y/o el estado provincial tanto en razón de las personas como de los bienes.- A tal efecto la CONCESIONARIA no está obligada a mantener dichas exenciones, rebajas y/o subsidios. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
En orden a lo ofertado y específicamente mencionado en su nota N° 2 del folio 24 respecto al correcto y puntual cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios solo se aplicará el coeficiente de afectación tarifaria a los pagos realizados hasta la fecha del segundo vencimiento inclusive en concepto de descuento por pronto pago.-<br />
El régimen económico de la concesión deberá reflejar, dentro de un criterio de, eficiencia, el costo de las prestaciones, comprometidas, incorporar los costos emergentes de los planes de mejoramiento y ampliación de las prestaciones, un margen razonable de utilidad para la CONCESIONARIA todo ello en función del equilibrio económico financiero de la Concesión.- A tal efecto se deberá introducir, de común acuerdo, las variaciones de metas y objetivos, valores tarifarios, precios y restantes elementos relacionados con la economía del contrato para garantizar su debido cumplimiento.- Para la modificación de las tarifas se procederá de acuerdo al P.B.C.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
.&#8217;<br />
DÉCIMO: RÉGIMEN DE SANCIONES DEL SERVICIO: Para la aplicación se acuerda como fecha de toma de posesión del servicio objeto de este contrato las doce horas del día diez del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete.&#8212;¬<br />
DÉCIMO PRIMERO: CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBUGACIONES DE LA CONCESIONARIA: El control de las obligaciones a cargo de Ia CONCESIONARIA y DE LOS USUARIOS lo asumirá el Ente Regulador (ERSAC) creado por la Ley Marco Regulatorio y las relaciones entre éste y la CONCESIONARIA se ajustarán a lo establecido en el Capítulo 8 del PBC<br />
El ERSAC controlará el fiel cumplimiento de las obligaciones tal como surgen de esta contrata, la oferta aceptada, el PBC y demás legislación aplicable.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
DÉCIMO SEGUNDO: OBRAS: La CONCESIONARIA y el CONCEDENTE ajustarán sus derechos y obligaciones a lo establecido en el artículo 2° de este contrato.<br />
Con referencia a la obra Cloaca Máxima de la ciudad de Santiago del Estero se convine lo siguiente:<br />
1. La terminación y la regular operación en tiempo y forma de dicha obra es esencial para la concesión. El CONCEDENTE garantiza dicha condición dentro de los Setecientos veinte días de la puesta en marcha de la obra.-<br />
2. La CONCESIONARIA y el CONCEDENTE aceptan y se comprometen en relación a la mencionada obra a cumplir con todas las condiciones que el PBC asigna a un bien afectado al servicio que sea abonado por la CONCESIONARIA en especial lo Establecido en el artículo 9~4.6. del PBC y en el artículo 9 del Anexo XVIII del PBC.¬<br />
3. La CONCESIONARIA está obligada a pagar a la Contratista de la obra hasta tres millones de pesos ($3.000.000) o veinticinco por ciento (25%), lo que sea menor, de cada certificado de. obra formalmente aprobado por el CONCEDENTE y en condiciones de ser &#8216;pagado a quien construya la obra. El cinco por ciento (5%) de cada certificado será aportado por el Gobierno de la Provincia según PBC.<br />
4. La CONCESIONARIA está obligada a depositar, en efectivo, en una cuenta específicamente determinada para el pago del crédito PRONAPAC E3IRF 3281-AR Y con cinco días de anticipación al vencimiento del importe de la cuota de amortización semestral correspondiente	&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
5. Dicha amortización corresponde a los desembolsos incurrido s en el citado crédito por los mismos certificados mencionados en el párrafo anterior&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
.,<br />
La suma máxima de los desembolsos acumulados por el mismo concepto y mismo crédito será de Siete millones de pesos ($ 7.000.000) más los intereses y demás conceptos que corresponda aplicar a esta suma.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
6. La suma que la CONCESIONARIA queda obligado a pagar, es de Siete millones de pesos ($7.000.000) más los intereses correspondientes y demás conceptos que corresponda aplicar a este valor. dentro de las modalidades arriba mencionadas<br />
7. Al momento de cada pago directo al Contratista de la obra Cloaca Máxima, y de cada desembolso del crédito para abonar los certificados formalmente aprobados, el Contratista emitirá la factura correspondiente a nombre de la CONCESIONARIA. &#8212;-¬<br />
8. Copia del instrumento de pago será remitido por la CONCESIONARIA al ERSAC. El CONCEDENTE instrumentará el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior en el Decreto de aprobación del Contrato de la Obra Cloaca Máxima de la Ciudad de Santiago del Estero.<br />
El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA de las consecuencias directas o indirectas producidas por un costo mayor al previsto o demoras en la terminación de las obras, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por la Provincia&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
En tal sentido, si durante el avance de las obras no se cumplieran las etapas parciales previas al final de la misma de manera tal de permitir su habilitación al servicio dentro de los plazos previstos, la CONCESIONARIA está autorizado a compensar los importes que más abajo se indican contra las obligaciones de pago pendientes por amortización del crédito BIRF 3281 antes mencionado u otro pago pendiente con la CONCEDENTE en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
Por cada mes de atraso en la habilitación de cada parte de la obra o de la obra total, la CONCESIONARIA será compensada por el CONCEDENTE con una suma total mensual que resulta de aplicar la siguiente fórmula: Valor que debe abonar la CONCESIONARIA (inc. 6), dividido por el número de meses que se asignó a la obra (24 meses), y este resultado a su vez dividido por el número de partes (5) que deban ser habilitadas&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
Las multas derivadas de las demoras en la habilitación total o parcial de la obra Cloaca Máxima no serán computables mientras la CONCESIONARIA hubiere incurrido en demoras en relación a sus compromisos establecidos en el Capitulo 7 y/o Anexo 5 del PBC en relación a los desagües cloacales para la Ciudad de Santiago del Estero. La CONCESIONARIA priorizará las obras que permitan la utilización de la Obra Cloaca Máxima de la Ciudad de Santiago del Estero.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
Estas compensaciones se efectivizarán al finalizar la obra Cloaca Máxima hasta un monto máximo de $ 1.022.222,10. (Pesos Un millón veintidós mil doscientos veinte d o s con diez centavos).<br />
Hasta la terminación de la Obra Cloaca Máxima de la Ciudad de Santiago del Estero y mientras las inversiones,  anuales acumuladas, en activo fijo de la CONCESIONARIA según Folio 23 del Sobre Nro. 2 de la Oferta Adjudicada se mantengan inferiores a las sumas anuales acumuladas invertidas por la Concesionaria; esta CONCESIONARIA no será sancionada por incumplimientos en las Obras Ofertadas. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
Las partes a ser habilitadas como operables de acuerdo al PBC &#8211; Anexo XIX Artículo 6 son:<br />
1- Construcción y habilitación del tramo de cañería de impulsión entre la estación elevadora EE 1 (Av. Salís e Independencia) y la descarga en el Canal F. Viano, cambio del equipamiento e instalaciones electromecánicas de dicha estación y reacondicionamiento del pozo de Bombeo N° 6 (Barrio Ejército Argentino) incluyendo el cambio de su equipamiento.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
2- Construcción y habilitación del tramo de conducción a gravedad de D°1.100 mm desde Sargento Cabral y Balcarce hasta la EE 1.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
3- Construcción y habilitación del tramo de impulsión de D° 900 mm desde Av. Colón y Castelli hasta Sargento Cabral y Balcarce y su vinculación con  conducción a gravedad que arranca desde ese punto.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
4- Construcción y habilitación de la estación elevadora EE en Av. Colón y Castelli.<br />
5- Construcción y habilitación del tramo a gravedad, de D° 900 desde Av. Colón y Roque Sáenz Peña hasta la EE de Av. Colón y Castelli.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
Dict 1a s partes se habiIitarán: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
Parte 1: a los Trece (13) meses desde el inicio de la obra.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
Parte 2: a los Dieciocho (18) meses desde el inicio de la obra.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
Parte 3: a los Diecinueve (19)meses desde el inicio de la obra.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;Parte 4: a los Diecinueve (19) meses desde el inicio de la obra.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-Parte 5: Junto con la habilitación total a los Veinticinco (25) meses desde el inicio de la obra.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;El CONCEDENTE y la CONCESIONARIA pueden acordar otras formas de compensación por las demoras incurridas en la habilitación.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
10 La CONCESIONARIA renuncia a los derechos que pudiere corresponderle en<br />
función del artículo 5 del anexo XIX y articulo 4.9.6.1 del PBC como parte en el análisis de las propuestas y supervisor de la obra Cloaca Máxima de la ciudad de Santiago del Estero así como cualquier otra discrepancia que pudiera surgir en la descripción de importes o proyectos a aplicar con esos importes en el Anexo XVIII.&#8211;¬<br />
11. El presente acuerdo sustituye lo expresado en 15.5 y 15.6.3 del PBC que será ahora cumplido en la forma y condiciones más arriba descriptas.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
12. La CONCESIONARIA podrá acceder a la obra y a la documentación previo a toda certificación.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
El CONCEDENTE y/o la Di.P.O.S., resultan responsables del funcionamiento de las obras ejecutadas con anterioridad a la firma del presente contrato y responderán frente a la CONCESIONARIA de los perjuicios que el mismo pudiera sufrir por eventuales deficiencias y/o vicios. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
En particular, la CONCESIONARIA no será responsable de terminar a su costo y cargo la obra Redes de Agua de la ciudad de Añatuya<br />
DÉCIMO TERCERO: CONTRATOS VIGENTES: Los Contratos vigentes y los que la CONCESIONARIA celebre en el futuro con terceros se ajustarán a lo dispuesto en el Capitulo 13 del PBC. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;Si la subconcesión fuera aprobada por el ERSAC la CONCESIONARIA reducirá su garantía de Contrato en una suma proporcional a la facturación subconcedida relacionada con la facturación total de la concesión.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
La CONCESIONARIA emitirá a favor de la CONCEDENTE una garantía de subcontrato por única vez y por un año de duración con un monto igual a la suma que hubiera reducido en su garantía de Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
La CONCESIONARIA suscribirá con el Subconcesionario un Convenio de Asistencia Técnica en condiciones econ6micas no más onerosas para dicho Subconcesionario que el Contrato de Asistencia Técnica que forma parte de la oferta aceptada.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-¬<br />
Dicha garantía y dicho contrato de asistencia técnica serán comunicados al ERSAC quedando con ello la CONCESIONARIA liberada de toda responsabilidad emergente de la operación y mantenimiento del servicio subconcedido. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-¬<br />
DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIONES LEGALES: La CONCESIONARIA, según corresponda, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes impositivas, previsionales o de cualquier naturaleza que sean aplicables a su actividad, de carácter nacional, provincial o municipal así como a toda disposición o&#8217; reglamentación vigente relacionada con aquella. Cualquier modificación de dicha legislación o en la interpretación de su alcance cuando ésta revista el carácter de obligatorio será determinada en su influencia respecto a los gastos de la CONCESIONARIA para servicio de la concesión y automáticamente trasladado a la tarifa<br />
A la fecha de presentación de la oferta adjudicada a Ia Dirección General Impositiva encuadraba el hecho imponible para la determinación del débito fiscal IV A por las sumas de ingresos efectivamente percibidos por la Concesionaria.- Este criterio fue sustentado para la totalidad de las Concesiones provinciales en la materia, según dictámenes del 8 de noviembre de 1995, en relación a Aguas de Corrientes S.A., 20 de marzo de 1996 en relación a Aguas de Aconquija S.A., en el mismo año para Aguas de Santa Fe S.A., aplicándose ese tratamiento desde 1996 para el caso de Aguas de Formosa S.A..- Frente a una consulta de Aguas Argentinas S.A. concesionaria para la prestación del servicio de agua y cloacas en Capital Federal y algunos partidos de Gran Buenos Aires, la Dirección de Asesoría Técnica de la D.G.I., en dictamen del 10 de abril de 1997 rectifica el encuadramiento interpretando que corresponde determinar el débito fiscal lVA en función de lo devengado o percibido, lo que se anterior.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;¬<br />
En un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la Oferta adjudicada y demás legislación aplicable, si se hiciera extensivo para Aguas de Santiago S.A. el nuevo criterio de la D.G.I. que surge del dictamen del 10-04-97, ya referenciado, las partes acuerdan limitar el traslado a la tarifa de manera de mantener el ingreso neto de la CONCESIONARIA.- En tal sentido la CONCESIONARIA actualizará anualmente el valor en que será modificada la tarifa durante el año inmediato posterior. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
Para la determinación del valor Incremental de las tarifas para el próximo periodo anual se procederá de la siguiente manera:<br />
a) Se determinará el valor &#8220;M&#8221; (promedio anual de morosidad) como el promedio de los valores mensuales de morosidad acaecidos durante el año anterior. Se define como valor mensual de morosidad la relación entre el monto de las facturas no pagadas al segundo vencimiento sobre el monto total facturado por el mismo concepto y en el mismo periodo.<br />
b) Se determinará el valor &#8220;L&#8221;&#8216; (promedio anual a pagar como posición mensual IVA respecto a la facturación) como el promedio de los valores mensuales a pagar como posición IVA dividido en el monto facturado antes del lVA o Precio Neto Gravado por el mismo concepto y en el mismo período.<br />
c) El valor decimal de incremento de tarifas, x será igual al producto del valor &#8220;M”, multiplicado por el Valor &#8221;L&#8221;, todo ello dividido entre uno menos el valor &#8220;M&#8221;, menos el valor &#8220;M” multiplicado por el valor &#8220;L&#8221;, menos el valor &#8220;M&#8221; multiplicado por el valor de alícuota de los impuestos a los Ingresos Brutos &#8220;I&#8221;, si su tributación fuera exigible, menos el valor &#8220;M&#8221; multiplicado por las alicuotas de tasas y derechos que graven la facturación devengada.<br />
&#8221; T &#8220;:(x = (M*L)/(1-M)-(M*L) &#8211; (M*I ) &#8211; ( M * T )).<br />
d) Para el cálculo del valor asignable a estos impuestos, tasas y derechos, se aplicará similar procedimiento al utilizado para el cálculo del valor &#8221; L&#8221;.<br />
e) Todos los datos serán calculados como decimales de uno. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-</p>
<p>partes acuerdan someterse a la Justicia Ordinaria de la Provincia de Santiago del Estero, constituyendo domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
DÉCIMO OCTAVO: SELLADO: El impuesto de sello que específicamente corresponde a este Contrato será asumido en partes iguales por el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA.- A los fines del monto imponible se declara la suma de Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Centavos  ($ 4.866.666,66), equivalente a&#8217; los primeros cinco (5) años de Concesión.- Dejase establecido que la alícuota fijada por la Ley de Sellos es de 1,2 %..&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Santiago del Estero, a los veintiséis días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y siete.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p>Investigacion: Diario de Santiago<br />
Foto: gentileza Carlos Toledo</p>
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		<title>El Santiagueño que arrollo con Alamaula.com y ahora forma parte de EBay</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 20:10:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tecnologia]]></category>

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		<description><![CDATA[Diego Noriega tiene 36 años, es santiagueño y contador público de profesión. Desde el año 2000 emprende proyectos en internet, se inició en la época de la llamada burbuja de las punto.com aunque como muchos sufrió el pinchazo de la burbuja y la crisis económica del 2001-2002 en la Argentina. Junto a dos amigos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/noriega.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/noriega.jpg" alt="" title="noriega" width="192" height="262" class="aligncenter size-full wp-image-11428" /></a></p>
<p>Diego Noriega tiene 36 años, es santiagueño y contador público de profesión.</p>
<p>Desde el año 2000 emprende proyectos en internet, se inició en la época de la llamada burbuja de las punto.com aunque como muchos sufrió el pinchazo de la burbuja y la crisis económica del 2001-2002 en la Argentina. Junto a dos amigos de Cordoba le dio forma a un servicio de compra y ventas por internet asi nacio Alamaula.com , despues ni se imaginaron que la joven compañia formaría parte de la poderosa EBay, lider del negocio en la internet.</p>
<p>Siempre supo que lo importante era tener una idea clara, saber transmitir esa pasión a quienes colaboraban en su equipo y que el canal del negocio es internet.</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/iMa9RGMCcEw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Lito Cruz  en la gala del Cine Teatro Municipal Renzi de La Banda</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 18:14:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
				<category><![CDATA[Espectáculos]]></category>

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		<description><![CDATA[El actor Lito Cruz estara presente en la gala del 31 de Mayo en el marco de inauguracion del Cine Teatro Municipal Renzi de La Banda. En dialogo con Radio Lider 89.3 , asi lo confirmó el Intendente de La Banda, Hector Eduardo Ruiz quien subrayo la visita como otra de las grandes figuras del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/lito_cruz_espatula_sudaca1.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/lito_cruz_espatula_sudaca1.jpg" alt="" title="lito_cruz_espatula_sudaca1" width="400" height="378" class="aligncenter size-full wp-image-11424" /></a></p>
<p>El actor Lito Cruz estara presente en la gala del 31 de Mayo en el marco de inauguracion del Cine Teatro Municipal Renzi de La Banda.<br />
En dialogo con Radio Lider 89.3 , asi lo confirmó el Intendente de La Banda, Hector Eduardo Ruiz quien subrayo la visita como otra de las grandes figuras del cine argentino que estaran en la cuna de poetas y cantores.<br />
Como se sabe quien tambien vendra a La Banda es Isabel Sarli que arribara acompañada de su hija Isabelita.</p>
<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/coca.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/coca.jpg" alt="" title="coca" width="300" height="248" class="aligncenter size-full wp-image-11423" /></a></p>
<p>YA SE PALPITA LA REAPERTURA DEL CINE TEATRO MUNICIPAL<br />
Desde el Municipio Bandeño se informó que se está transitando los últimos tramos para habilitación del Cine Teatro Renzi en nuestra ciudad, para ello y consultado por la prensa el Ingeniero Daniel olmos, Secretario de Planificación y Desarrollo Urbano dio los últimos datos acerca de la restauración del mismo “ya se están colocando las luces, haciendo las pruebas de las mismas, ultimando detalles con respecto al telón y al escenario en sí y a la estructura en general”<br />
Por su parte el Intendente C.P.N Héctor Eduardo Ruiz, expresó: “Estamos también ultimando los detalles del acto oficial y de la velada de gala que se realizará el 31 del corriente mes, para ello estamos realizando invitaciones especiales a personalidades de la cultura local, convocando a artistas del medio, queremos que ese día asistan todos a este importante acontecimiento histórico.. Una vez más, la familia municipal, se une para organizar un evento tan importante no solo para el organismo, sino para los Bandeños y para la provincia en sí”.<br />
Podemos decir que este emprendimiento, tan caro a los sentimientos de los Bandeños, comienza con la idea de adquisición y posterior recuperación del Cine Teatro Renzi para todos los habitantes de nuestra ciudad. Por eso se invita a la comunidad a participar.</p>
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		<title>Este viernes se movilizan los docentes santiagueños por recortes de haberes</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 17:57:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
				<category><![CDATA[Interes General]]></category>

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		<description><![CDATA[La marcha comenzara este viernes a las 10hs desde la Plaza del Maestro en cercanias del Consejo General de Educación de la Provincia, del cual participaran docentes santiagueños de los distintos niveles para hacer escuchar sus reclamos contra los recortes del gobierno provincial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/docentes-santiago.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/docentes-santiago.jpg" alt="" title="docentes santiago" width="187" height="139" class="aligncenter size-full wp-image-11418" /></a></p>
<p>La marcha comenzara este viernes  a las 10hs desde la Plaza del Maestro en cercanias del Consejo General de Educación de la Provincia, del cual participaran   docentes santiagueños de los distintos niveles para hacer escuchar sus reclamos contra los recortes del gobierno provincial.</p>
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		<title>Jueces del Crimen  y la UR2 cumplieron con su palabra: Allanamientos en barrios de Banda y detenciones</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 17:11:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
				<category><![CDATA[Policiales]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras lo acontecido el pasado jueves, con Juan Carlos Masferrer de 54 años domiciliado en Cassafousth al 800 de La Banda , cuando salia de su casa para acompañar a su hija a la escuela tecnica 6 cuando fue atacado por los jovenes con una feroz golpiza que casi termina con la muerte del vecino, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/infanteria-de-policia-de-sgo-del-estero.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/infanteria-de-policia-de-sgo-del-estero.jpg" alt="" title="infanteria de policia de sgo del estero" width="240" height="184" class="aligncenter size-full wp-image-11413" /></a></p>
<p>Tras lo acontecido el pasado jueves, con  Juan Carlos Masferrer de 54 años domiciliado en Cassafousth al 800 de La Banda , cuando salia de su casa para acompañar a su hija a la escuela tecnica 6 cuando fue atacado por  los jovenes con una feroz golpiza que casi termina con la muerte del vecino, finalmente en la mañana de este jueves personal de la Unidad Regional 2 de la Policia de la Provincia por instrucciones del Juez del Crimen de Primera Nominacion, Dr. Gomez y de la jueza del Crimen de 2da Nominacion , Dra Rodriguez se llevo a cabo distintos allanamientos con detenciones por este hecho y otros surgidos en la ciudad de La Banda.</p>
<p>En el operativo se detuvo a quince personas entre ellas tres mujeres con frondosos prontuarios por robos a mano armada, lesiones entre otros hechos delictivos.</p>
<p>El caso Masferrer</p>
<p>Masferrer recibio patadas en el rostro y golpes en la cabeza que le provocaron la inconciencia siendo trasladado de urgencia al Sanatorio Jozami donde permanece interado con politraumatismo craneo encefalico.<br />
Los familiares de Masferrer en dialogo con Diario de Santiago destacaron que en numerosas oportunidades se denuncio a los jovenes por robos entre otros delitos.<br />
Asimismo destacaron la entrevista  con un alto jefe policial de la Unidad Regional 2 de la Policia de la Provincia , quien se mostro muy interesado en el hecho asegurando la proteccion del grupo familiar de Masferrer.</p>
<p>Posteriormente, los vecinos de Cassafosuth casi canal de La Banda  marcharan a la sede judicial bandeña para reunirse con las autoridades del Juzgado del Crimen de Primera Nominación quien intervino en el hecho y que de acuerdo a los familiares de la victima habría una persona detenida como fruto de la orden de allanamiento impartida por el titular del juzgado, Dr. Gomez.</p>
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		<title>Murió Donna Summer, &#8220;la reina del Disco&#8221;</title>
		<link>http://diariodesantiago.com/2012/05/murio-donna-summer-la-reina-del-disco/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 16:42:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
				<category><![CDATA[Espectáculos]]></category>

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		<description><![CDATA[La cantante Donna Summer, considerada &#8220;la reina del Disco&#8221;, murió esta mañana, a los 63 años, tras una larga pelea contra el cáncer, según aseguró el portal TMZ. Summer se encontraba en Florida, Estados Unidos, en el momento de su muerte. Según sus allegados, ella intentaba recomponerse, mientras que una persona que la vio hace [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/donna-summer-24-480w.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/donna-summer-24-480w.jpg" alt="" title="14th Annual Race To Erase MS - Inside" width="480" height="349" class="aligncenter size-full wp-image-11406" /></a></p>
<p>La cantante Donna Summer, considerada &#8220;la reina del Disco&#8221;, murió esta mañana, a los 63 años, tras una larga pelea contra el cáncer, según aseguró el portal TMZ.</p>
<p>Summer se encontraba en Florida, Estados Unidos, en el momento de su muerte. Según sus allegados, ella intentaba recomponerse, mientras que una persona que la vio hace dos semanas había asegurado que &#8220;no se encontraba tan mal&#8221;.</p>
<p>Se supo también que la cantante intentaba terminar un álbum para el que se encontraba trabajando.</p>
<p> <iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/_EErnKicRv0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Donna Summer fue nominada al premio Grammy en cinco oportunidades y se convirtió en un ícono en los ’70 gracias a temas como: &#8220;Last Dance,&#8221; &#8220;Hot Stuff&#8221; y &#8220;Bad Girls&#8221;.</p>
<p>En febrero de este año, Donna Summer fue noticia cuando Herman Cain aspiraba a disputar la presidencia de los EEUU por el Partido Republicano, suspendió su campaña al verse envuelto en denuncias de acoso sexual e infidelidad. En su acto final recitó la letra de una canción de la artista para ilustrar su situación personal</p>
<p>Se trataba de un fragmento de la canción &#8220;The power of one&#8221;, una balada inspiracional cantada por la &#8220;reina de la música disco&#8221; Donna Summer, quien aparece en los créditos finales de la versión cinematográfica de la serie animada japonesa.</p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/vv4HE9Vdusc" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Inizzio Calzados-Inizzio Modas</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 16:20:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diario de Santiago</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Como en las grandes ciudades del mundo, Inizzio Calzados en San Martín 80 de La Banda . Para EL, ELLAS y los Chicos, Inizzio Modas-las mejores marcas- Alem a metros de avenida San Martín-La Banda]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/INIZZIO-0011.jpg"><img src="http://diariodesantiago.com/wp-content/uploads/2012/05/INIZZIO-0011.jpg" alt="" title="INIZZIO 001" width="437" height="198" class="aligncenter size-full wp-image-11403" /></a></p>
<p><strong>Como en las grandes ciudades del mundo, Inizzio Calzados en San Martín 80 de La Banda . Para EL, ELLAS y los Chicos, Inizzio Modas-las mejores marcas- Alem a metros de avenida San Martín-La Banda </strong></p>
]]></content:encoded>
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